REFORMA ANTILAVADO 2025-2026

Lo Que Todo Sujeto Obligado Debe Saber

Introducción

El marco normativo de prevención de lavado de dinero en México cambió de forma radical en menos de un año. El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y el 27 de marzo de 2026 se publicó la primera reforma a su Reglamento desde su creación en 2013.

Estos cambios no son ajustes menores: constituyen una reestructuración profunda del sistema de cumplimiento PLD/FT en México que afecta directamente a los más de 218,000 sujetos obligados registrados en el padrón del SAT.

Este artículo analiza los cambios más relevantes de ambas reformas y el impacto operativo de las visitas de verificación que la autoridad ya está llevando a cabo.

I. Reforma a la LFPIORPI (DOF 16 de julio de 2025)

La reforma a la Ley entró en vigor el 17 de julio de 2025 e introdujo modificaciones sustantivas en definiciones, obligaciones y facultades de las autoridades. A continuación se analizan los ejes principales.

1. Beneficiario Controlador: Umbral reducido al 25%

Uno de los cambios más significativos es la redefinición del concepto de Beneficiario Controlador. La reforma lo equipara expresamente a “beneficiario final” y “propietario real”, y reduce el umbral de identificación del 50% al 25% de participación o control. Esta modificación alinea a México con los estándares internacionales del GAFI y elimina la excepción que existía por relación comercial.

Toda persona física con control directo o indirecto sobre el sujeto obligado debe ser identificada sin excepción, y su documentación debe recabarse y mantenerse actualizada. Adicionalmente, los artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter establecen nuevas obligaciones para las sociedades mercantiles en materia de identificación y registro de sus beneficiarios controladores.

2. Nuevas obligaciones formales (Artículo 18, Fracciones VII a XI)

La reforma adicionó cinco nuevas obligaciones al artículo 18 de la LFPIORPI que transforman la naturaleza del cumplimiento:

Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Los sujetos obligados deben llevar a cabo una evaluación con enfoque basado en riesgos que les permita identificar, analizar, entender y mitigar los riesgos tanto propios como de sus clientes o usuarios.

Manual de Políticas Internas: Se formaliza la obligación de contar con políticas documentadas de cumplimiento PLD/AML, aprobadas por el órgano de gobierno de la organización.

Mecanismos automatizados: Se establece la obligación de implementar sistemas automatizados para el monitoreo permanente y la detección de operaciones inusuales. Este requisito eleva el estándar de cumplimiento al nivel que se exige al sector financiero.

Auditorías periódicas: Se requiere contar con un programa de auditoría que verifique el cumplimiento efectivo de las obligaciones.

Capacitación obligatoria: El personal involucrado en actividades vulnerables debe recibir capacitación constante y documentada.

3. Ampliación del catálogo de actividades vulnerables

La reforma incorpora los desarrollos inmobiliarios como nueva actividad vulnerable (Fracción V Bis), definiendo como tales aquellos proyectos para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes destinados a su venta o renta, con un umbral de aviso de 8,025 UMA por acto u operación.

También se precisa que la comercialización de activos virtuales incluye operaciones realizadas con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción, cerrando una brecha que permitía evadir obligaciones mediante operaciones transfronterizas.

4. Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Se introduce formalmente la definición de “Persona Políticamente Expuesta” y se establecen obligaciones específicas de debida diligencia reforzada para identificarlas y monitorear sus operaciones.

5. Restricciones al uso de efectivo

Se reforma el artículo 32 para precisar que la prohibición de liquidar obligaciones mediante billetes y monedas aplica incluso si el pago se realiza a través de una entidad financiera. Los umbrales se expresan ahora en UMA, y la SHCP puede extender la restricción a bienes fungibles según su grado de riesgo.

6. Conservación documental ampliada

El plazo de conservación de documentación relacionada con actividades vulnerables se amplió de 5 a 10 años, aplicable a operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025.

7. Coordinación con Guardia Nacional

La reforma permite la coordinación entre la SHCP y la Guardia Nacional para fines de la LFPIORPI, así como con las entidades federativas para la prevención y detección de operaciones ilícitas.

8. Reforma al artículo 400 Bis del Código Penal Federal

Se reforma el tercer párrafo del artículo 400 Bis del CPF para establecer que el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigar conductas en las que se utilicen servicios de instituciones financieras. Para ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la SHCP, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida.

9. Espontaneidad en el cumplimiento

Se reforma el artículo 55 para establecer que la SHCP se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, siempre que cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, y reconozca expresamente la falta cometida. Este beneficio desaparece en el momento en que se inicia una visita de verificación o se emite un requerimiento.

II. Reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27 de marzo de 2026)

El 27 de marzo de 2026 se publicó la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI desde su creación en 2013. Este decreto modificó 44 artículos, adicionó 15 nuevos (incluyendo un capítulo completo sobre PEP) y derogó 5 fracciones. Entró en vigor el 28 de marzo de 2026.

1. Facultades ampliadas del SAT (Artículos 4, 8 y 9)

El SAT obtiene herramientas de fiscalización considerablemente más agresivas:

• Puede realizar verificaciones en cualquier domicilio vinculado al sujeto obligado

• Puede notificar por medios electrónicos

• Puede requerir información en cualquier momento

• Puede solicitar asistencia de fuerzas de seguridad federales o locales durante verificaciones

• Puede utilizar CFDI y sus propias bases de datos como evidencia, sin revelar cuáles consultó

El ciclo sancionador se articula en secuencia: el artículo 8 establece un requerimiento de información con plazo de 10 días hábiles (prorrogables por 5 días adicionales), y el artículo 9 prevé que si no se responde, el SAT puede sancionar directamente sin el procedimiento completo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

2. Auditoría obligatoria (Artículo 12 Bis)

Se establece que quienes realicen actividades vulnerables están obligados a obtener y conservar un dictamen de auditoría —ya sea interna o externa— y a resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas. Esta obligación ya es exigible desde el 28 de marzo de 2026.

3. Régimen de Personas Políticamente Expuestas (Capítulo Sexto Bis)

Se adiciona un capítulo completo (artículos 45 Bis a 45 Quinquies) que formaliza la lista de PEP basada en los cargos públicos descritos en la LFPIORPI. Los sujetos obligados que no puedan determinar si un cliente es PEP podrán consultarlo a la UIF a través de medios electrónicos.

4. Acumulación de operaciones en 6 meses (Artículo 7)

Se establece la obligación de presentar el aviso en el momento exacto en que se alcance el umbral acumulado en un período de hasta 6 meses, sin esperar el cierre del período. Esto requiere que los sistemas de monitoreo activen alertas antes de alcanzar el umbral, no solo registren operaciones ya consumadas.

5. Aviso de 24 horas por intento de operación (Artículo 7 Bis)

Se introduce la obligación de presentar aviso de 24 horas incluso cuando la operación no se haya concretado. Si un cliente intenta realizar una operación sospechosa y esta no se celebra, el sujeto obligado debe reportarla.

6. Programa de autocorrección (Artículo 55 Bis)

Se reglamenta el mecanismo de autodenuncia: el sujeto obligado debe presentar escrito libre ante el SAT, especificar la totalidad de las faltas, manifestar bajo protesta de decir verdad que fueron corregidas y anexar la documentación que lo acredite. De cumplir con los requisitos, puede obtener una reducción de hasta el 50% en multas.

7. Criterios específicos por actividad vulnerable

La reforma introduce criterios diferenciados para actividades vulnerables específicas, incluyendo juegos y sorteos (serie de transacciones vinculadas en 325 UMA en 24 horas), instrumentos de valor monetario, otorgamiento de préstamos y créditos, traslado de valores y activos virtuales.

8. Capacitación y selección de personal (Artículo 39)

Se reforma para establecer que quienes realizan actividades vulnerables deben implementar procesos de selección de personal y programas anuales de capacitación documentada.

III. Visitas de Verificación: El Brazo Ejecutor de la Reforma

Las visitas de verificación constituyen el mecanismo principal a través del cual el SAT comprueba el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI. Con las reformas de 2025 y 2026, estas visitas se han convertido en un instrumento de fiscalización considerablemente más poderoso.

¿Cómo funcionan?

La SHCP, a través del SAT, puede practicar visitas de verificación de oficio y en cualquier tiempo. Los verificadores pueden llegar sin previa cita y el sujeto obligado debe atenderlos en ese momento. El personal del SAT debe portar identificación oficial y entregar copia de la orden de visita.

Alcance de la revisión

Las verificaciones solo pueden abarcar actos u operaciones realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. Los sujetos obligados deben proporcionar exclusivamente información y documentación directamente relacionada con las actividades vulnerables que realicen.

Lo que revisan

Durante una visita de verificación, la autoridad típicamente revisa:

• Alta y registro en el padrón de actividades vulnerables del SPPLD

• Expedientes de identificación de clientes (KYC)

• Identificación de beneficiarios controladores

• Presentación oportuna de avisos mensuales

• Conservación de documentación soporte (ahora por 10 años)

• Manual de políticas internas de PLD

• Evidencia de capacitación del personal

• Sistemas automatizados de monitoreo (nueva obligación)

• Dictamen de auditoría interna o externa (nueva obligación)

• Procedimientos de identificación de PEP

• Cotejo contra listas de personas bloqueadas

Nuevas facultades del SAT en verificaciones

Con la reforma al Reglamento de 2026, el SAT cuenta con facultades significativamente ampliadas:

• Puede solicitar asistencia de fuerzas de seguridad durante la verificación

• Puede utilizar CFDI y bases de datos propias como evidencia

• Los requerimientos deben atenderse en 10 días hábiles (prorrogables 5 días)

• El incumplimiento de un requerimiento permite sanción directa sin procedimiento LFPA completo

• Las observaciones deben atenderse en 5 días hábiles

Consecuencia crítica

Una vez que inicia una visita de verificación o se emite un requerimiento, el sujeto obligado pierde la posibilidad de acogerse al beneficio de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 55 de la LFPIORPI. Esto significa que cualquier incumplimiento detectado durante la visita será sancionable.

Recomendaciones ante una visita

1. Designar a un responsable de atención de la visita con conocimiento del sistema PLD

2. Verificar que el personal del SAT porte identificación y entregue copia de la orden

3. Proporcionar exclusivamente la información relacionada con actividades vulnerables

4. Documentar todo lo que se entregue a la autoridad

5. No destruir, ocultar ni alterar información durante la visita

6. Consultar con asesor legal especializado antes de atender observaciones

IV. Calendario de Obligaciones Pendientes

Ya vigentes (desde 28 de marzo de 2026):

• Facultades ampliadas del SAT

• Ciclo sancionador expedito (artículos 8 y 9)

• Dictamen de auditoría (artículo 12 Bis)

• Régimen de PEP (Capítulo Sexto Bis)

• Conservación documental de 10 años (operaciones desde julio 2025)

Condicionadas a Reglas de Carácter General (deadline julio 2026):

• Enfoque Basado en Riesgo (artículo 18, fracción VII)

• Mecanismos automatizados de monitoreo

• Formato de aviso de 24 horas

• Criterios específicos por tipo de actividad vulnerable

V. Sanciones

El régimen sancionador bajo las reformas es considerablemente más severo:

• Omitir presentar avisos: 10,000 a 65,000 UMA (~$1.17M a $7.62M MXN en 2026)

• Incumplimiento de obligaciones generales: 200 a 2,000 UMA

• Incumplimiento grave o reiterado: Hasta 65,000 UMA

• Destrucción de registros: Máxima penalidad

La UMA diaria para 2026 es de $117.31 MXN, lo que eleva significativamente todos los montos de multa respecto a años anteriores.

VI. Conclusión: La Urgencia de Actuar

Las reformas de 2025 y 2026 no admiten implementación diferida. La autoridad ya cuenta con facultades ampliadas, plazos reducidos y presunción de validez de su propia información. El SAT ha confirmado que el padrón nacional cuenta con 218,000 sujetos obligados registrados, y la capacidad de verificación se ha fortalecido con herramientas electrónicas y apoyo de fuerzas de seguridad.

Para los sujetos obligados, las acciones prioritarias son:

1. Actualizar políticas de PLD incorporando las nuevas definiciones y obligaciones

2. Revisar sistemas de reporte para capturar correctamente las nuevas reglas de acumulación

3. Extender la conservación documental a 10 años para operaciones desde julio 2025

4. Obtener dictamen de auditoría interna o externa (ya exigible)

5. Implementar identificación de PEP conforme al nuevo capítulo reglamentario

6. Capacitar al personal y documentar la capacitación

7. Evaluar sistemas automatizados de monitoreo conforme a las nuevas exigencias

La reforma no es solo un cambio normativo: es un cambio de paradigma en la supervisión de actividades vulnerables en México. Los sujetos obligados que no actúen ahora enfrentarán un escenario de riesgo significativamente mayor cuando la autoridad toque su puerta.

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